BASES TEORICAS, LEGALES Y ANTECEDENTES DE LAINVESTIGACION PTTE MIGUEL MORENO
Antecedentes
de la investigación
Según
Tamayo (2010), establece por antecedentes de investigación, a los estudios que
“…tratan de hacer una síntesis conceptual de la investigación sobre el problema
con el fin de determinar el enfoque metodológico de la misma investigación”.
(p.98).
Los antecedentes se reflejan siempre
en los avances y el estado actual del conocimiento en un área determinada, es
decir un trabajo de investigación que tenga relación con el presente trabajo,
sirve de referencia, modelo o ejemplo para fortalecer el estudio. En este punto
es necesario destacar los antecedentes consultados, los autores investigadores,
el año que se realizaron los estudios, los objetivos principales y hallazgos.
Cumpliendo con lo anteriormente anunciado, se recurrió a indagar por diferentes
medios (escritos, digitales y electrónicos) investigaciones vinculadas con la
presente investigación, a fin de fundamentar su orientación.
Bases Teóricas
Las Bases Teóricas representan una
parte muy importante porque por medio de ellas se construye toda la información
teórica de la investigación. Las bases
teóricas presentan una estructura sobre la cual se diseña el estudio
relacionado con una problemática específica. Sin éstas, no se sabría cuáles
elementos se pueden tomar en cuenta y cuáles no. Sin una buena base teórica
todo instrumento diseñado o técnica empleada en el estudio, carecerá de
validez.
Según Ortiz (2013), existe una
estrecha relación entre la teoría, el proceso de investigación y la realidad o
entorno. La investigación puede iniciar una teoría nueva, reformar una
existente o simplemente definir con más claridad, conceptos o variables ya
existentes. Los fundamentos teóricos son considerados como lo necesario que se
plantea sobre el tema.
En tal sentido, las
bases teóricas implican un desarrollo amplio de los conceptos y proposiciones
que conforman el punto de vista o enfoque adoptado, para sustentar o explicar
el problema planteado. Es decir, son los aspectos conceptuales o teóricos que
se ubicarán en el problema de investigación que están directamente relacionados
con las variables de la investigación.
Las bases teóricas varían de acuerdo al problema
objeto de estudio que se plantee en cada investigación. Su estructura surge de
acuerdo al conjunto de variables que surjan de la temática, del enfoque de la
investigación, enunciado del problema, sistema de objetivos y sistema de
preguntas que se exprese en la formulación del problema.
Por otra parte, Arias (2013) acota que: “las bases
teóricas implican un desarrollo amplio de los conceptos y proposiciones que
conforman el punto de vista o enfoque adoptado, para sustentar o explicar el
problema planteado.”(p.107). El autor indica que las bases teóricas son
aquellos conceptos que tengan estrecha relación con los objetivos específicos
de la investigación, en tal sentido.
Bases
Legales
La fundamentación legal o
bases legales se refieren a las normativas jurídicas que sustentan el estudio.
Desde la Carta Magna, las leyes orgánicas, resoluciones, decretos, entre otros.
Es importante que se especifiquen el número del artículo correspondiente, así
como una breve paráfrasis de sus contenidos, a fin de relacionarlos con la
investigación a desarrollar. (Palella y Martins, 2010).
El estudio se apoyó en un
marco jurídico de leyes que han sido creadas en la República Bolivariana de
Venezuela por considerar que como país democrático fundamenta sus acciones en
una serie de principios contenido en las leyes
siguientes: La constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La
ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, la Ley de Educación, dichos
Artículos se citan a continuación.
En
la constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), se establece:
Artículo 102: La educación es un derecho humano y un deber social fundamental,
es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asume como función
indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como
instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio
de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentado en el
respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar
el potencial creativo de cada ser humano
y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática
basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa,
consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la
identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado,
con la participación de las familias y la sociedad, promueve el proceso de
Constitución y las leyes.
Igualmente, la misma ley
refiere el régimen de la autonomía universitaria en su Artículo 109. El estado
reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a
los profesores, profesoras, estudiantes egresados, y estresadas de su comunidad
dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación
científica, humanista y tecnológica, para el beneficio espiritual y material de
la nación. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobiernos,
funcionamiento y administración eficiente de su patrimonio bajo el control y
vigilancia que a tales efectos establezca esta ley.
El estado reconocerá el
interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación
sus aplicaciones y los servicios de información para ser instrumentos
fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así
como la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas
actividades, el estado destinara recursos suficientes y creara el sistema
nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley el sector privado deberá
aportar recursos para la misma. El estado garantizara el cumplimiento de los
principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigaciones
científicas, humanísticas y tecnológicas. La ley determinara los modos y medios
para dar cumplimiento a esta garantía.
Así mismo, capitulo VIII, de la
Educación Militar
Artículo
37: La educación militar se rige por las disposiciones de leyes especiales, sin
prejuicios del cumplimiento de los preceptos que de la presente sean
aplicables.
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